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Fondos de Salud
     

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Asistencia Médica - Cuadro de Beneficios

  Coberturas para titular y dependientes  
 

HOSPITALARIO Y/O AMBULATORIO

 
 

Suma Máxima por enfermedad o accidente

$. 1500

Cuarto y alimento diario al 100% hasta

45

Terapia Intensiva diario al 100% hasta

80%

Unidad de Neonatología diario al 100% hasta

80%

Deducible por enfermedad o accidente

10

Coaseguro

80/20

Periodo de incapacidad

365 días

Emergencia por accidente al 100% hasta

100

Ambulancia al 100% hasta

100

Gastos de Sepelio al 100% hasta

350

 

 

Maternidad(cobertura para titular o esposa de titular)

 

Al 100% hasta los límites a continuación detallados:

 

Parto normal

500

Aborto no provocado

350

Cesárea

700

   

Enfermedades graves:

3.000

En adición al límite máximo y hasta la suma de: US$. 3.000, se extiende su beneficio para lo siguiente: Infarto miocardio, Cirugías de Corazón,  Cateterismos, By-pass, Aneurismas, angioplastias, Accidentes Cerebro Vasculares, Insuficiencia Renal Crónica (Diálisis), Enfermedades Neurológicas y Neuroquirúrgicas, Transplantes, Politraumatismos, Cáncer, Quemaduras de segundo y tercer grado, Diabetes y sus consecuencias.

 
     
 

Están cubiertos los dependientes del titular entendiéndose como tales única y exclusivamente él o la cónyuge o compañero (a) permanente, debidamente inscrita en los registros de E.T.A.P.A.

Los hijos matrimoniales, extramatrimoniales e hijastros desde el momento de su nacimiento hasta los 18 años y en extensión hasta los 23 años cumplidos, siempre que sean solteros, estudiantes que asistan normalmente a clases en centros de estudios debidamente autorizados por el Ministerio de Educación o el Conesup para otorgar títulos de formación y/o educación formal y no ejerzan ninguna ocupación susceptible de proporcionar una remuneración pecuniaria, y estén debidamente inscritos en los registros de E.T.A.P.A.

Los hijos solteros discapacitados (que dependan económicamente del titular) tienen derecho a la cobertura sin límite de edad.

 
     

Exclusiones

 
  • Todo tratamiento médico, quirúrgico y terapéutico que tenga finalidad estética o cosmética, salvo a consecuencia de accidente, debidamente comprobado, sí se lo realiza dentro de los 12 meses inmediatos siguientes a la fecha del accidente. En caso de cirugía de la nariz solo se cubrirá si existe daño funcional en la salud; para todos estos casos se deberá presentar exámenes de rayos x, tomografía o video endoscopía nasal.

  • Enfermedades mentales (excepto las afecciones derivadas de stress psicológico agudo), procedimientos o psicoterapéuticos, enfermedades nerviosas, terapias de lenguaje u otras, surmenage, hipocondría, stress, fobias, tratamientos psiquiátricos o psicológicos.

  • Lesiones autoinfringidas.

  • Chequeos Médicos, con excepción de aquellos programados por E.T.A.P.A. a través de la Dirección Administrativa.

  • Medicina preventiva o profiláctica como exámenes, chequeos periódicos, vacunas, vitaminas, complementos alimenticios, tratamientos para lo obesidad o delgadez, alopecia o tratamientos similares.

  • Se cubrirá el valor de la consulta de medicina alterna siempre que haya diagnóstico de patología y el profesional tenga título de especialización y este afiliado a un Colegio de Médicos del país. El número de consultas se considerarán de acuerdo a lo necesario en un tratamiento de medicina tradicional.

  • Paramédicos, quiroprácticos, obstetrices (salvo atención de parto normal), y empíricos en general.

  • Esterilidad o infertilidad primaria, impotencia sexual, incluyendo todos los procedimientos conceptivos.

  • Gastos derivados de accidentes y/o enfermedades por afición o uso de alcohol, drogas, estupefacientes; alcoholismo y lesiones debidas a locura, estado de demencia.

  • Tratamientos Odontológicos en general, salvo en caso de accidente comprobado si se realiza dentro de los 6 meses inmediatos siguientes al mismo, incluyendo la restitución exclusiva de las piezas naturales originales dañadas en ese evento. En todos los casos se necesitará de RX previas al tratamiento.

  • Tratamiento en general que se realicen para corregir o mejorar el sentido de la visión (refacción visual excepto las intervenciones quirúrgicas si superan las 5 dioptrías), lentes, cristales sean éstos externos, de contacto o de implantación quirúrgica para mejorar o recuperar el sentido de la visión.

  • Enfermedades contagiosas que requieran aislamiento o cuarentena en epidemias declaradas por el Ministerio de Salud Pública.

  • Lesiones o enfermedades como consecuencia directa o indirecta de: Guerra declarada o no, revoluciones, motines, huelgas, actos delictuosos, conmociones civiles (siempre y cuando sea partícipe directo) y por enemigo extranjero y los provenientes del Servicio Militar, radiaciones por empleo de energía atómica, para fines comerciales o bélicos, o por accidentes ocasionados por catástrofes.

  • No cubre la adquisición de: aparatos de aire acondicionado, purificadores de aire, equipos motorizados de transporte, escaleras mecánicas, ascensores, ayuda acústica, piscinas y unidades de calefacción.

  • Gastos no prescritos por el médico tratante y aquellos que no ayuden a la recuperación de la salud tales como: teléfono, televisión, gastos de acompañante en general y otros suministros no médicos.

  • Exámenes y medicinas que no tengan relación con la enfermedad o accidente motivo de reclamo.

 

Beneficios adicionales

 
  • Reclamos en moneda extranjera serán reembolsados al tipo de cambio de la fecha de ocurrencia.

  • En reclamos que no exista cobro de Honorarios Médicos no se descontará el deducible.

  • En caso de que, en una consulta se determine simultáneamente dos o más enfermedades, se aplicará un solo deducible a la enfermedad de mayor cuantía.

  • Para empleados nuevos, a la cobertura de maternidad no se cubrirá durante los primeros 90 días a partir de la fecha de ingreso a E.T.A.P.A, debiendo estar incluido en la categoría de Titular+Familia.

  • Cubre maternidades de titulares solteras, debiendo incluirse en la categoría de Titular+Familia a partir del alumbramiento, para el efecto se cuenta con 30 días plazo para la actualización de datos.

  • Extracción de terceros molares al 80%, para este caso se presentará la radiografía previa a su intervención.

  • En caso de fallecimiento del titular, quedarán incluidos los dependientes hasta el término de la anualidad vigente.

  • Si mientras está hospitalizado el titular fallece, los gastos que generen dicha hospitalización serán cubiertos al 100% hasta el límite de cobertura.

  • Se cubre vacunas y vitaminas siempre y cuando sean necesarias para el tratamiento curativo de un diagnóstico cubierto por póliza. Se cubrirá vacunas preventivas al personal que labora en las áreas de riesgo; para ello la Dirección Administrativa con el apoyo de los Médicos de la Empresa evaluarán la necesidad de la implementación de dichas vacunas al 100%; la vacunación será obligatoria.

  • Cubre un chequeo ginecológico anual incluyendo Papanicolau al 100% aplicando costo razonable y acostumbrado en la consulta y el examen del PAP, esta cobertura es para la titular y/o esposa o compañera permanente del titular. Además se cubrirá una mamografía anual hasta por $30 al 100% para chequeo.

  • Chequeo anual prostático a partir de los 40 años al 100% de acuerdo a lo siguiente: Consulta Médica, valor razonable y acostumbrado, y PSA (ésta cobertura es para el titular o esposo o compañero permanente de la titular).

  • Intervención para defectos de refracción visual únicamente para titulares, cubrirá cuando la medida supere 5 dioptrías por ojo (la cobertura será hasta de $200 por ojo).

  • Intervenciones quirúrgicas realizadas en el Hospital de la Mujer y el Niño se indemnizará al 100%.

  • Para atenciones ambulatorias (que no requieren hospitalización) en el Hospital de la Mujer y el Niño no se aplicará deducible y los exámenes de laboratorio realizados en este centro hospitalario se lo pagará al 90%.

  • Control del niño sano, se pagará al 100% el valor de la consulta médica (valor razonable y acostumbrado) de acuerdo a lo siguiente:

    • Hasta 1 año, chequeo mensual

    • De 1 a 4 años, chequeo trimestral

    • De 4 a 6 años, chequeo semestral

 
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Última modificación: 14 Abr 2008