
 |
|
|
|
Fondos de Salud
| |
|
|
Fondos de Salud
|
Asistencia Médica - Cuadro de Beneficios
|
| |
Coberturas para titular y dependientes |
|
| |
HOSPITALARIO Y/O AMBULATORIO |
|
| |
|
Suma Máxima por
enfermedad o accidente |
$. 1500 |
|
Cuarto y alimento diario
al 100% hasta |
45 |
|
Terapia Intensiva diario
al 100% hasta |
80% |
|
Unidad de Neonatología
diario al 100% hasta |
80% |
|
Deducible por enfermedad
o accidente |
10 |
|
Coaseguro
|
80/20 |
|
Periodo de incapacidad
|
365 días |
|
Emergencia por accidente
al 100% hasta |
100 |
|
Ambulancia al 100% hasta |
100 |
|
Gastos de Sepelio al
100% hasta |
350 |
|
|
|
|
Maternidad(cobertura
para titular o esposa de titular) |
|
|
Al 100% hasta los
límites a continuación detallados: |
|
|
Parto normal |
500 |
|
Aborto no provocado |
350 |
|
Cesárea
|
700 |
|
|
|
|
Enfermedades graves:
|
3.000 |
|
En adición al límite máximo y hasta la suma de: US$.
3.000, se extiende su beneficio para lo siguiente:
Infarto miocardio, Cirugías de Corazón,
Cateterismos, By-pass, Aneurismas, angioplastias,
Accidentes Cerebro Vasculares, Insuficiencia Renal
Crónica (Diálisis), Enfermedades Neurológicas y
Neuroquirúrgicas, Transplantes, Politraumatismos,
Cáncer, Quemaduras de segundo y tercer grado,
Diabetes y sus consecuencias. |
|
|
| |
|
|
| |
Están cubiertos los dependientes del titular
entendiéndose como tales única y exclusivamente él o la cónyuge
o compañero (a) permanente, debidamente inscrita en los
registros de E.T.A.P.A.
Los hijos matrimoniales, extramatrimoniales e hijastros desde el
momento de su nacimiento hasta los 18 años y en extensión hasta
los 23 años cumplidos, siempre que sean solteros, estudiantes
que asistan normalmente a clases en centros de estudios
debidamente autorizados por el Ministerio de Educación o el
Conesup para otorgar títulos de formación y/o educación formal y
no ejerzan ninguna ocupación susceptible de proporcionar una
remuneración pecuniaria, y estén debidamente inscritos en los
registros de E.T.A.P.A.
Los hijos solteros discapacitados (que dependan económicamente
del titular) tienen derecho a la cobertura sin límite de edad. |
|
| |
|
|
Exclusiones
|
| |
-
Todo
tratamiento médico, quirúrgico y terapéutico que tenga
finalidad estética o cosmética, salvo a consecuencia de
accidente, debidamente comprobado, sí se lo realiza dentro
de los 12 meses inmediatos siguientes a la fecha del
accidente. En caso de cirugía de la nariz solo se cubrirá si
existe daño funcional en la salud; para todos estos casos se
deberá presentar exámenes de rayos x, tomografía o video
endoscopía nasal.
-
Enfermedades
mentales (excepto las afecciones derivadas de stress
psicológico agudo), procedimientos o psicoterapéuticos,
enfermedades nerviosas, terapias de lenguaje u otras,
surmenage, hipocondría, stress, fobias, tratamientos
psiquiátricos o psicológicos.
-
Lesiones
autoinfringidas.
-
Chequeos
Médicos, con excepción de aquellos programados por
E.T.A.P.A. a través de la Dirección Administrativa.
-
Medicina
preventiva o profiláctica como exámenes, chequeos
periódicos, vacunas, vitaminas, complementos alimenticios,
tratamientos para lo obesidad o delgadez, alopecia o
tratamientos similares.
-
Se cubrirá el
valor de la consulta de medicina alterna siempre que haya
diagnóstico de patología y el profesional tenga título de
especialización y este afiliado a un Colegio de Médicos del
país. El número de consultas se considerarán de acuerdo a lo
necesario en un tratamiento de medicina tradicional.
-
Paramédicos,
quiroprácticos, obstetrices (salvo atención de parto
normal), y empíricos en general.
-
Esterilidad o
infertilidad primaria, impotencia sexual, incluyendo todos
los procedimientos conceptivos.
-
Gastos
derivados de accidentes y/o enfermedades por afición o uso
de alcohol, drogas, estupefacientes; alcoholismo y lesiones
debidas a locura, estado de demencia.
-
Tratamientos
Odontológicos en general, salvo en caso de accidente
comprobado si se realiza dentro de los 6 meses inmediatos
siguientes al mismo, incluyendo la restitución exclusiva de
las piezas naturales originales dañadas en ese evento. En
todos los casos se necesitará de RX previas al tratamiento.
-
Tratamiento
en general que se realicen para corregir o mejorar el
sentido de la visión (refacción visual excepto las
intervenciones quirúrgicas si superan las 5 dioptrías),
lentes, cristales sean éstos externos, de contacto o de
implantación quirúrgica para mejorar o recuperar el sentido
de la visión.
-
Enfermedades
contagiosas que requieran aislamiento o cuarentena en
epidemias declaradas por el Ministerio de Salud Pública.
-
Lesiones o
enfermedades como consecuencia directa o indirecta de:
Guerra declarada o no, revoluciones, motines, huelgas, actos
delictuosos, conmociones civiles (siempre y cuando sea
partícipe directo) y por enemigo extranjero y los
provenientes del Servicio Militar, radiaciones por empleo de
energía atómica, para fines comerciales o bélicos, o por
accidentes ocasionados por catástrofes.
-
No cubre la
adquisición de: aparatos de aire acondicionado,
purificadores de aire, equipos motorizados de transporte,
escaleras mecánicas, ascensores, ayuda acústica, piscinas y
unidades de calefacción.
-
Gastos no
prescritos por el médico tratante y aquellos que no ayuden a
la recuperación de la salud tales como: teléfono,
televisión, gastos de acompañante en general y otros
suministros no médicos.
-
Exámenes y medicinas que no tengan
relación con la enfermedad o accidente motivo de reclamo.
|
|
Beneficios adicionales
|
| |
-
Reclamos en
moneda extranjera serán reembolsados al tipo de cambio de la
fecha de ocurrencia.
-
En reclamos
que no exista cobro de Honorarios Médicos no se descontará
el deducible.
-
En caso de
que, en una consulta se determine simultáneamente dos o más
enfermedades, se aplicará un solo deducible a la enfermedad
de mayor cuantía.
-
Para
empleados nuevos, a la cobertura de maternidad no se cubrirá
durante los primeros 90 días a partir de la fecha de ingreso
a E.T.A.P.A, debiendo estar incluido en la categoría de
Titular+Familia.
-
Cubre
maternidades de titulares solteras, debiendo incluirse en la
categoría de Titular+Familia a partir del alumbramiento,
para el efecto se cuenta con 30 días plazo para la
actualización de datos.
-
Extracción de
terceros molares al 80%, para este caso se presentará la
radiografía previa a su intervención.
-
En caso de
fallecimiento del titular, quedarán incluidos los
dependientes hasta el término de la anualidad vigente.
-
Si mientras
está hospitalizado el titular fallece, los gastos que
generen dicha hospitalización serán cubiertos al 100% hasta
el límite de cobertura.
-
Se cubre
vacunas y vitaminas siempre y cuando sean necesarias para el
tratamiento curativo de un diagnóstico cubierto por póliza.
Se cubrirá vacunas preventivas al personal que labora en las
áreas de riesgo; para ello la Dirección Administrativa con
el apoyo de los Médicos de la Empresa evaluarán la necesidad
de la implementación de dichas vacunas al 100%; la
vacunación será obligatoria.
-
Cubre un
chequeo ginecológico anual incluyendo Papanicolau al 100%
aplicando costo razonable y acostumbrado en la consulta y el
examen del PAP, esta cobertura es para la titular y/o esposa
o compañera permanente del titular. Además se cubrirá una
mamografía anual hasta por $30 al 100% para chequeo.
-
Chequeo anual
prostático a partir de los 40 años al 100% de acuerdo a lo
siguiente: Consulta Médica, valor razonable y acostumbrado,
y PSA (ésta cobertura es para el titular o esposo o
compañero permanente de la titular).
-
Intervención
para defectos de refracción visual únicamente para
titulares, cubrirá cuando la medida supere 5 dioptrías por
ojo (la cobertura será hasta de $200 por ojo).
-
Intervenciones quirúrgicas realizadas en el Hospital de la
Mujer y el Niño se indemnizará al 100%.
-
Para
atenciones ambulatorias (que no requieren hospitalización)
en el Hospital de la Mujer y el Niño no se aplicará
deducible y los exámenes de laboratorio realizados en este
centro hospitalario se lo pagará al 90%.
-
Control del
niño sano, se pagará al 100% el valor de la consulta médica
(valor razonable y acostumbrado) de acuerdo a lo siguiente:
-
Hasta 1 año, chequeo mensual
-
De 1 a 4 años, chequeo trimestral
-
De 4 a 6 años, chequeo semestral
|
|
|
|
|
|
|
|